Seguros de Vida
Porque la muerte es un evento que tarde o temprano llegará, y ocasionara grandes trastornos morales y económicos a los dependientes como son esposa, hijos, padres
Contratante: Persona física o moral que contrata el seguro y que generalmente coincide con la persona asegurada.
Asegurado: Persona que esta expuesta al riesgo cubierto por la póliza de seguro.
Beneficiario: Persona designada en la póliza para recibir los beneficios que se obtengan por el seguro al ocurrir el riesgo amparado.
En todo momento, entre más joven el seguro es más económico, pero sobre todo si se tiene dependientes como esposa e hijos.
No se paga impuesto sobre la renta por este tipo de ingresos, se encuentra exento.
Seguros de Gastos Médicos Mayores
Para proteger la salud e integridad del asegurado, contando con atención personalizada con doctores y hospitales privados, con ello evitando el desequilibrio económico y patrimonial, al contar con una enfermedad catastrófica o vitalicia.
Acceso a los mejores hospitales a nivel nacional, atención medica en hospitales privados y médicos especializados; medicamentos, tratamientos especializados.
Cualquier accidente, enfermedad, parto o cesaría que se presenten y que estén cubiertos en la póliza.
Es el porcentaje por el cual el asegurado participara del total de los gastos médicos procedentes una vez descontado el deducible.
Es la cantidad inicial que deberá aportar el asegurado por cada siniestro amparado.
Es el monto máximo que tendrá que pagar por concepto de coaseguro por cada siniestro amparado.
Es la responsabilidad máxima de pago que asume la Institución Aseguradora por cada Siniestro Amparado y aparecerá indicada en la carátula de la póliza.
Es el tiempo ininterrumpido que debe transcurrir entre la fecha de alta del Asegurado en la póliza y la fecha a partir de la cual se cubrirán ciertas enfermedades.
Enfermedades o lesiones que, con anterioridad a la contratación del seguro, hayan sido diagnosticadas previamente por un medico y/o exista un expediente médico o resumen clínico.
Hábito de Ahorro
Muy importante. Pero debes asegurarte que la inflación no erosione el poder adquisitivo de tu ahorro. Mínimo debes invertirlo en instrumentos que te paguen un rendimiento igual o superior a la inflación.
Todos podemos ahorrar. No necesariamente tiene que ver con lo que generamos de ingreso, se trata más bien de lo que podemos separar para nosotros, con disciplina y constancia.
Para iniciar, con el hábito del ahorro, separa de tus ingresos el 10%, apoyandote con un buen presupuesto y eliminando el gasto hormiga innecesario.
Si se busca la máxima seguridad de la inversión y algo de rendimiento financiero, podemos invertir en CETES (certificados de la tesorería), UDIS (unidades de inversión), o fondos de renta fija con disponibilidad inmediata.
Lo que se recomienda es tener un ahorro para emergencias, otro tipo de ahorro para adquirir un bien o servicio importante para nosotros o para la familia y otro muy diferente para inversiones a mediano y largo plazo.
Entre más pronto mejor. Podrás ahorrar más cantidad de dinero y por más tiempo y por lo tanto tus inversiones generarán más rendimiento.
Depende de tu edad, de tu situación personal, pero una regla puede ser la siguiente:
De 20 a 30 años, ahorrar el 10% de los ingresos, de 30 a 40 años, ahorrar el 20% de los ingresos, de 40 a 50 años, ahorrar el 30% de los ingresos.
Lamentablemente en México como otros países de Latinoamérica, no existe la cultura del ahorro. En nuestro país el 78% de los mexicanos no ahorran. Del resto, solo 3 de cada 10 mexicanos ahorran para su retiro.
La inflación es el aumento sostenido y generalizado de los precios de bienes y servicios a lo largo del tiempo.
Si solo ahorramos y no invertimos nuestro ahorro, con el transcurso del tiempo, nuestro dinero perderá poder adquisitivo. Es decir, vamos a comprar con él menos bienes y servicios.
Ahorrando e invirtiendo al menos en CETES, para ganar la máxima tasa de interés, con el mínimo riesgo en la inversión. Con UDSIS para recibir un rendimiento que al menos sea el equivalente al % de la inflación en el país. Otros fondos de renta fija.
Con la adquisición de seguro de gasto médicos, de vida y de protección a los bienes que forman nuestro patrimonio. Si no contamos con esta protección, en una enfermedad o accidente, nuestros ahorros e inversiones se pueden acabar.
Retiro
Entre otras alternativas contratando con una compañía de seguros, un plan personal para el retiro (PPR).
Es una cuenta o canal de inversión destinado únicamente para ahorrar e invertir en forma automática, fácil, consistente debiendo destinar los recursos y su rendimiento para ser utilizado solo cuando se llegue a la edad de 65 años o en caso de sufrir invalides o incapacidad para realizar un trabajo personal subordinado.
Si muy seguro. Al contratarlo con una compañía de seguros, tu defines la cantidad que deseas ahorrar para tu jubilación, ya sea en pesos, dólares, UDIS etc.
También puedes asegurar recibir tu o tu familia el ahorro contratado, si durante la vigencia del plan se presenta la muerte o invalidez del contratante. El ahorro e inversión está ligado a un seguro de vida e invalidez.
¿Cuento con algún beneficio fiscal al aportar en mi plan personal de retiro?
Desde luego. Las aportaciones que hagas a tu plan personal de retiro son deducibles del Impuesto sobre la Renta.
Solo será deducible en cada ejercicio fiscal hasta el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio de que se trate, sin que estas exceda del equivalente a cinco UMAS anuales ( $86.88 X 365 días X5 = $ 158,556 pesos, para el 2020).
Dependerá de la tasa de ISR que se cause en el ejercicio fiscal en que deposite al plan personal de retiro. El beneficio será dejar de pagar el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio que se haga la deducción del monto depositado en la cuenta personal de retiro. Pudiera ser como máximo un 35%.
Si se retira en una sola exhibición, la inversión y el rendimiento, no se pagará Impuesto sobre la Renta hasta por la cantidad de 90 UMAS anuales, es decir, una cantidad de $2,852,442. Si se retiran en forma anual, estarán exentas hasta por 15 UMAS anuales, $475,504 y mensualmente la cantidad de $39,617, todo esto para el ejercicio 2020.
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